Términos y condiciones
1. Términos del servicio
COMPTOR S.A., con domicilio en la calle Juan Jose Paso 493, Piso 2° “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (en adelante “DETECT”), brinda los servicios de monitoreo de alarmas, a sus abonados, una vez producida la activación del Servicio por parte de DETECT, la que ocurrirá una vez cumplido satisfactoriamente la instalación y conexión vía telefónica fija, red de telefonía celular; Radio Frecuencia (y/o tecnología aplicable según el tipo de Servicio contratado) entre el Equipo (conforme se define más abajo) y la Estación Central de DETECT.
2. Descripción y características del servicio
(a) El Servicio, genéricamente descripto, consiste en el monitoreo de las señales que se reciban en la Central de Monitoreo de DETECT. Dicho monitoreo se realiza a distancia desde la Estación Central de DETECT mediante la recepción de señales electrónicas emitidas vía telefónica y/o inalámbrica y/u otros medios de comunicación que pudieran aplicarse desde el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada.
(b) El Servicio Básico consiste en que, recibida que fuere una señal de alarma compatible con la violación del Área de Cobertura o Aviso Silencioso 2 (aviso silencioso con aviso a la policía previa confirmación del ilícito por alguna de las personas integrantes de la lista de contactos o llamada telefónica a la Ubicación Monitoreada), DETECT intentará comunicarse por teléfono con por lo menos una (1) de las personas designadas por el Suscriptor como contactos salvo que la alarma haya sido cancelada por el Suscriptor y/o haya sido desactivada con el número de clave asignado por el Suscriptor. En caso de que no se pudiera contactar a ninguna de aquellas personas, DETECT intentará dar aviso por vía telefónica a las fuerzas policiales y/o de seguridad.
(c) En la prestación de servicios se deben distinguir Áreas de Cobertura, Áreas de Protección y Áreas Estratégicas. (c.1.) “Área de Cobertura”, significarán aquellos lugares en los que los sensores pueden detectar movimiento. (c.2) “Áreas de Protección”, significará la sumatoria de Áreas de Cobertura dentro de la Unidad Monitoreada, y (c.3) "Area Estratégica', significará el/los lugar/es o posición/es específica/s dentro del Área de Cobertura” en los que el Suscriptor haya indicado específicamente tener un interés particular en ser monitoreado. De existir zonas o Áreas Estratégicas, el Suscriptor deberá indicarlo expresamente atento que en esos casos, DETECT sugiere la colocación como mínimo, de un sensor volumétrico v un sensor de cobertura perimetral por cada 9 mts2 que tenga la Unidad Monitoreada. Sin perjuicio de que DETECT asume una obligación de medios y no de resultados y, teniendo en cuenta las características inherentes del Servicio prestado, el Suscriptor tiene la posibilidad de programar él mismo su propio sistema de seguridad, reforzándolo mediante la contratación adicional de mayor cantidad y tipos de sensores en una misma Área de Cobertura y/o la contratación de mecanismos de comunicación alternativos. En este sentido, el Suscriptor dispone la posibilidad de reforzar sus capas o niveles de seguridad, entendida éste como la mayor cantidad de Áreas de Cobertura y de Protección que dispone una Unidad Monitoreada por las cuales se tiene que traspasar con posibilidad a ser detectado hasta llegar a cualquier área de protección. El Suscriptor reconoce y acepta que cuanto exista más capas o Zonas de Detección, mejorará su nivel de monitoreo. En caso que el Suscriptor solicite más de 3 capas o Zonas de Detección, se deberá asesorar previamente con su propio personal o agente especializado en materia de seguridad a fin de poder coordinar la colocación de los sensores y los accesorios de seguridad.
d) Periódicamente, la alarma enviará a la Central de Monitoreo una señal de "Testeo Electrónico" que verifica si la comunicación entre la Central de la Alarma y la Central de Monitoreo se establece en forma correcta. A modo de ejemplo, en un testeo cada 25 horas, si dicha señal no fueran recepcionada en la Central de Monitoreo por interrupción de los canales de comunicación por cualquier causa (corte de línea telefónica, sabotaje, etc.) y/o el servicio quedara inutilizado por cualquier causa transcurridas 1 hora luego del testeo, DETECT podría advertir la falta de testeo luego de transcurridas 24 horas aproximadamente. La no recepción de la señal de Testeo Electrónico no será considerado como una emergencia atento que aquella señal tampoco controla el estado del sistema de alarma. Esta operación le genera al Suscriptor una llamada telefónica cada vez que se realiza el procedimiento. En caso de que el Suscriptor no desee programar el Servicio de Testeo Electrónico deberá manifestarlo por los medios denunciados en el presente y/o en el futuro. El Suscriptor reconoce que el servidor de monitoreo de alarmas requiere suministro de 220 volts con la correspondiente conexión a tierra en buen estado y una línea telefónica con la posibilidad de realizar llamadas salientes. A su vez el Suscriptor reconoce que en caso de que: a) se desconecte dicho servicio telefónico de alguna forma, o que este no funcione por algún motivo, (b) el Suscriptor modifique los códigos requeridos para realizar llamadas salientes, las señales de alarma no podrán transmitirse a la central de Monitoreo y en consecuencia la misma no podría recepcionar ninguna señal. En este acto el Suscriptor recibe el formularlo "Parte de Servicio" y “Manual de Uso del Sistema”. El Suscriptor declara haber leído antes de firmar todos los Términos y Condiciones Incluidos en la presente solicitud. El Importe de los valores se ajustará teniendo en cuenta la cotización del dolar USA tipo vendedor a la fecha de hacerse efectivo el cobro de los mismos.
e) La contratación del Servicio de Aviso Silencioso, significará que, en caso de recibir una señal que identifique un evento de Aviso Silencioso directo, DETECT avisará a la policía o fuerzas de seguridad sin previa confirmación del siniestro, sin que sea obligatorio que DETECT se contacte a las personas designadas como contacto por el Suscriptor.
(f) El Servicio también puede incluir otros Servicios Adicionales (en adelante “Servicios Adicionales”) en caso que el Suscriptor así lo requiera expresamente en la presente Solicitud de Servicios y/o posteriormente por escrito mediante correo electrónico habilitado y/o por internet expresamente a tal efecto por DETECT. La contratación de Servicios adicionales implica que podrán aplicarse cargos adicionales según el Servicio que se contrate. Son Servicios Adicionales cualquier servicio que DETECT pudiera brindar con excepción del Servicio Básico descripto en este Contrato. A modo de ejemplo, revisten carácter de Servicios Adicionales: el servicio de recepción de señales a través de antenas celular, Internet, Servicio de control de ingreso en tiempo real, Servicio de Aviso Silencioso, el servicio de control de horario, servicio de testeo, servicio de monitoreo satelital, servicio de monitoreo por radio frecuencia y el Servicio de mejoramiento de monitoreo en Áreas Estratégicas dispuestas por el Suscriptor. (i) El Servicio Técnico sin Cargo incluye hasta 3 servicios técnicos sin cargo por año que no estén contemplados por la garantía. Los elementos utilizados para el servicio técnico son a cargo del Suscriptor. (ii) El Cambio de Batería Sin Cargo (BAT) comprende hasta 2 cambios de batería de la central por año sin cargo para el Suscriptor. (iii) El Acuda (ACU) implica el envío de un móvil de corroboración visual desde el exterior ante la confirmación de un evento de robo y a solicitud del Suscriptor (Máximo 20 kms. de Capital Federal), y el mismo estará sujeto a disponibilidad de móviles en la zona del evento. (iv) El Control de Horario vía SMS / PUSH consiste en la remisión de un mensaje de texto a: un único numero celular (CHS1N) o dos números celulares (CHS2N) informándole la detección en la Central de Monitoreo de los siguientes eventos: 1) desarmado del sistema de alarma previo al horario preestablecido por el Suscriptor; 2) Falta de armado del sistema de alarma en el horario preestablecido por el Suscriptor. El servicio contempla un máximo de 20 avisos por mes para el servicio CHS1N y 40 avisos para el servicio CHS2N. Será responsabilidad del Suscriptor tener configurado los dispositivos a fin de tener aplicable y en funcionamiento los aplicativos. (v) El Control de Horario vía teléfono (CHT) consiste en la realización de un llamado telefónico y/o mensaje de voz a 3 cualquiera de los números provistos por el Suscriptor, informándole la detección en la Central de Monitoreo de los siguientes eventos: 1) desarmado del sistema de alarma previo al horario preestablecido por el Suscriptor; 2) Falta de armado del sistema de alarma en el horario preestablecido por el Suscriptor. Máximo 5 eventos mensuales. (vi) El Control de Horario vía email (CHM) consiste en dar aviso, mediante el envío de correo electrónico a dos direcciones de correo electrónico provistas por el Suscriptor, informándole la detección en la Central de Monitoreo de los siguientes eventos: 1) desarmado del sistema de alarma previo al horario preestablecido por el Suscriptor; 2) Falta de armado del sistema de alarma en el horario preestablecido por el Suscriptor. (vii) El servicio de Apertura Cierre vía SMS consiste en dar aviso, mediante el envío de un mensaje de texto a: un número celular (ACS1N) o dos números celulares (ACS2N) provistos por el Suscriptor informándole la detección en la Central de Monitoreo de los siguientes eventos: 1) sistema de alarma armado; 2) Sistema de alarma desarmado. Máximo de 100 SMS (ACS1N) o 200 SMS (ACS2N) por mes en total. (viii) El servicio de Apertura Cierre vía Email (ACM) consiste en dar aviso, mediante el envío de correo electrónico a dos direcciones de correo electrónico provistas por el Suscriptor informándole la detección en la Central de Monitoreo de los siguientes eventos: 1) Sistema de alarma armado; 2) Sistema de alarma desarmado. (Máximo de 200 Mail por mes en total). (ix) El servicio de Reporte vía Email consiste en el envío de un email a dos cuentas de correo electrónico provistas por el Suscriptor una vez por semana (RAPS) o una vez por mes (RAPM) con un informe de todos los armados y desarmados que DETECT haya registrado del sistema de alarma del Suscriptor. (x) El servicio de Monitoreo de Imágenes Premium consiste en emprender el acceso al sistema de cámaras en la Ubicación Monitoreada mediante Internet ante un evento de alarma que DETECT haya registrado del sistema de alarma del Suscriptor. Para que DETECT pueda acceder al sistema de cámaras, el Suscriptor deberá contar en la Ubicación Monitoreada con un sistema de cámaras compatibles con el sistema que emplee DETECT, Internet de banda ancha y/o un sistema conectado a antenas celulares. Puede comprender de un sistema de 1 hasta 4 cámaras (MIP4), de 5 hasta 8 cámaras (MIP8), o más de 8 cámaras (MIP16). (xi) El Aviso de Falta Test (AFT) consiste en que DETECT emprenda la realización de un llamado telefónico y/o mensaje de voz y/o envío de mensaje de texto y/o correo electrónico a cualquiera de los teléfonos y direcciones de correo electrónico provistos por el Suscriptor, siendo 3 el máximo de intentos a realizar por DETECT, para el caso de generarse en el software de la Central de Monitoreo una señal de Falta Test, conforme este término se encuentra definido en la cláusula 2 apartado K. Una vez que DETECT intente la comunicación telefónica y/o mensaje de voz y/o envío de mensaje de texto y/o correo electrónico mencionado arriba, no se reiterará hasta tanto la Central de Monitoreo no reciba nuevamente los testeos provenientes del panel y posteriormente se genere una nueva señal de Falta Test. Tanto la modalidad de aviso como el tratamiento del evento de Falta Test no será tratado como señal de emergencia y/o de alarma. Este servicio se cumple con el llamado y/o mensaje de vos y/o envío de mensaje de texto y/o correo electrónico a cualquiera de los teléfonos y será realizado periódicamente dentro de las 24 hs. de haberlo constatado.
(f) El Suscriptor acepta que, para fines de control, DETECT podrá grabar cualquier llamada telefónica que el Suscriptor realice a DETECT, como así también cualquier llamada telefónica que DETECT realice a la Ubicación Monitoreada o al Suscriptor y/o a las personas autorizadas por este.
(g) Las comunicaciones cursadas con motivo de la prestación del servicio serán vía telefónica. El Suscriptor podrá solicitar que las comunicaciones se le cursen además mediante la modalidad SMS o mensaje de texto, correo electrónico, etc. En esos casos el Suscriptor lo hará saber a DETECT mediante correo electrónico, y/o mediante el ingreso a la página web http:// www.detect.com.ar, utilizando una clave de acceso asignado por el propio Suscriptor.
(h) Tanto en el Servicio Básico como en los Servicios Adicionales, los costos del uso del SMS o mensaje de texto serán soportados por el Suscriptor. DETECT no será responsable de la recepción o no del SMS. La obligación asumida por DETECT en virtud de este Contrato se agota con el envío del correspondiente SMS o mensaje de texto al Suscriptor.
(i) Las obligaciones de DETECT con relación a cualquiera de los Servicios contratados (Servicios Básicos y Servicios Adicionales) son de medios, y finalizarán una vez que haya cumplido con las obligaciones asumidas en este contrato según el servicio contratado, no siéndole nunca exigible que su personal -sea o no el que preste el servicio de respuesta en caso de contratarlo-, intervenga personalmente en ningún tipo de actividad represiva o destinada a desbaratar el delito o impedir el evento que tuviere lugar en la Ubicación Monitoreada.
(j) Queda expresamente aclarado que DETECT no es una empresa aseguradora, ni cumple tareas propias y específicas de un asegurador. En consecuencia, el Suscriptor reconoce y acepta que DETECT no se responsabiliza por los eventuales daños de cualquier índole que pudieran sufrir los Suscriptores en su integridad física y/o de terceras personas, como tampoco de los daños materiales, robos, hurtos y/o incendios, destrucción total y/o parcial, de cualquier bien, como de terceros; tampoco será responsable por la no concurrencia o falta de asistencia de las fuerzas policiales o de seguridad que correspondan, o de cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad de DETECT. El Subscriptor podrá contratar opciones contenidas en este contrato.
(k) DETECT tendrá derecho a cobrarle al Suscriptor cargos específicos en caso que el equipo instalado en la Ubicación Monitoreada emita señales de falsa alarma, sean estas, producto de actos intencionales o no, o de que el Equipo sea usado erróneamente o que se abuse de él. El Suscriptor reconoce que el Equipo, debido a su naturaleza electromecánica y/o electrónica sensible, puede causar el disparo o la falta de disparo de una alarma y que esa circunstancia está fuera del control de DETECT.
(l) El Suscriptor reconoce y acepta que la prestación del Servicio no implica que DETECT garantice de manera alguna la disponibilidad o correcto funcionamiento de las líneas telefónicas o medios de comunicación alternativos y/o que la transmisión de señales a, o desde la Estación Central vía telefónica y/o servicios contratados, no pueda interrumpirse y/o ser mal dirigidas por razones que son ajenas a DETECT y/o que el servicio pueda prestarse normalmente cuando cualquiera de los canales de comunicación contratados por el suscriptor no sean compatibles con el protocolo de comunicación programado en la alarma. Asimismo, el Suscriptor reconoce que DETECT no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los servicios debido a causas naturales, fallas o falta de energía eléctrica, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico (incluyendo pero sin limitar línea de back up celular, equipos de radio frecuencia en caso de contratarlo), frecuencia celular, GPRS, SMS, GSM, Internet, y/o de radio y/o cualquier otra condición que esté fuera del control de DETECT, como así también cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, y cualquier acto de sabotaje que implique la simulación de llamadas y/o envío de señales falsas producto de sabotaje y/o accionar delictivo y/o el corte medios alternativos de comunicación y/o dispositivos del Equipo y/o su conexión con la Estación Central de DETECT en ocasión y/o como consecuencia de un accionar humano sea este delictivo o no. En estos casos DETECT podría verse impedida de realizar los procedimientos contratados por el Suscriptor, circunstancia esta que se le ha explicado y que aquel declara conocer y aceptar. El corte de suministro de energía eléctrica no será notificado al Suscriptor a menos que este expresamente lo solicite a DETECT. Ante el corte de suministro eléctrico, el equipo funcionará alimentado por la batería incorporada a él, pero podría no transmitir señales por su agotamiento producido por el paso del tiempo y/o por razones técnicas. El Suscriptor declara conocer y aceptar que la demora en la transmisión de las señales desde el Equipo hacia la Central de Monitoreo de DETECT, dependerá de los equipos instalados y del/los canal/es mediante el cual se transmitan las señales. La Señal de Testeo (o Test) consiste en una señal que emite el sistema de alarma instalado en la propiedad del Suscriptor, indicando que los canales de comunicación se encuentran funcionando en el momento de ser emitido exitosamente dicho Test. La Señal de Falta de Testeo (o Falta Test) es aquella que generan los sistemas informáticos de la Central de Monitoreo de DETECT, ante supuesto de falla en la recepción de dicha señal de Test en los tiempos esperados en el software de la Central de Monitoreo que se pudiera producir por razones ajenas del servicio. Se entiende por tiempos esperados a la frecuencia configurada en la central de monitoreo en cuanto a la frecuencia en la que se espera recibir las señales del testeo del sistema de alarma. La señal Falta Test no será considerada ni tratada como una señal de emergencia y/o de alarma; por lo tanto no genera a DETECT ninguna obligación de dar aviso de esa circunstancia al subscriptor, excepto que el subscriptor contrate el servicio de “Aviso de Falta Test” (AFT), abonando un cargo adicional por ello.
(m) Sin perjuicio de lo estipulado en los apartados precedentes, el Suscriptor reconoce que, previo a la suscripción de la presente Solicitud de Servicios, ha sido debidamente asesorado por DETECT, respecto de los alcances del Servicio, del funcionamiento del Equipo, de todos los equipos disponibles y de las diversas modalidades de conexión y equipamiento con la que cuenta la Estación Central de DETECT. Asimismo, el Suscriptor reconoce haber sido informado y asesorado acerca de la existencia del alcance, funcionamiento y las variadas modalidades comprendidas bajo los denominados Servicios Adicionales.
(n) Para el caso de que el Suscriptor hubiera contratado el Servicio de GPRS, que consiste en un canal alternativo de comunicación entre el sistema de alarma y la central de monitoreo, en caso de que DETECT no reciba la señal de testeo periódico por ninguno de los canales disponibles agotará su obligación comunicándole al suscriptor, dentro del plazo de 24 hs, mediante el envío de un mensaje de texto (SMS) o el envío de un correo electrónico a por lo menos uno (1) (cualquiera sea) de los teléfonos celulares proporcionados como contactos por el suscriptor a DETECT, quedando ello sujeto al correcto funcionamiento del servicio proporcionado por las empresas prestadoras del envío de los mensajes de texto (SMS).
3. Otras obligaciones del Suscriptor
(a) El Suscriptor se obliga a utilizar el Servicio y los Equipos únicamente conforme las disposiciones legales y las instrucciones previstas en la presente Solicitud de Servicios y/o las que eventualmente pudiera comunicar DETECT.
(b) A fin de verificar el correcto funcionamiento del Equipo y del Servicio, el Suscriptor se compromete a realizar una prueba o test periódicamente conforme lo indique DETECT en el formulario denominado “Parte de Servicio” y/o demás comunicaciones que pudiera cursar DETECT en las facturas que emita regularmente y/o en su sitio web http://www.detect.com.ar el incumplimiento de dicha carga en cabeza del Suscriptor y/o la falta de reporte inmediato a DETECT de cualquier eventual desperfecto y/o irregularidad en los mismos, DETECT quedará eximida de responsabilidad. Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, el Suscriptor faculta a DETECT (y/o las personas autorizadas por ésta última), a efectuar el chequeo del Equipo en cualquier momento a efectos de verificar su existencia y su correcto funcionamiento. El incumplimiento del Suscriptor a lo dispuesto precedentemente, eximirá de cualquier responsabilidad a DETECT.
(c) En función de las características y modalidades de prestación del Servicio, el Suscriptor deberá mantener operable y activa con la misma configuración realizada al momento de solicitar el Servicio, y en buen funcionamiento las líneas telefónicas y/o los medios alternativos de conexión afectados al Servicio.
(d) El Suscriptor deberá mantener informado a DETECT de cualquier irregularidad, daño, o siniestro en el Equipo, cambios, sustitución, fallas, interrupción y/o suspensión de las líneas telefónicas afectadas al Servicio, y/o cualquier eventualidad que pudiera poner en riesgo la prestación del Servicio, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo. Dicha comunicación deberá realizarse en forma escrita, sin perjuicio de adelantarla vía telefónica conforme a las instrucciones que el Suscriptor declara conocer y aceptar. También debe informar cambios en los datos relevantes para la prestación del servicio (ej. números alternativos, cambios de servicios de emergencias, etc).
(e) El Suscriptor manifiesta comprender que las obligaciones de aviso antes asumidas así como las pruebas del equipo que se obliga a realizar en este contrato tienen como fundamento el hecho de que DETECT podría no detectar las fallas en el Servicio y/o en los equipos y/o sus conexiones y/o en los canales de comunicación entre el equipo y la Estación Central cualquiera sea la causa de tales fallas, inclusive sabotajes.
(f) En función de haber sido debidamente asesorado sobre las condiciones y el funcionamiento del Servicio, y a efectos de alejar cualquier tipo de imprevistos, DETECT recomienda al Suscriptor efectuar cambios periódicos en su clave de acceso y seguridad en los Equipos.
(g) En ningún caso podrá el Suscriptor ceder ni de cualquier modo transferir a terceros el Servicio y/o Equipo sin el consentimiento previo y por escrito de DETECT.
(h) El Suscriptor será responsable de pagar todos y cada uno los impuestos, tasas y/o gravámenes vigentes y que pudieren crearse en el futuro, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales que de cualquier manera graven el Equipo y/o los Servicios que se suministren con motivo de la presente Solicitud. Asimismo, salvo acuerdo en contrario, el Suscriptor reconoce y acepta que tiene a su cargo exclusivo abonar los consumos realizados por el proveedor del servicio telefónico y/o al proveedor de la red celular que se utilice para efectuar la conexión entre el Equipo instalado en la Ubicación Monitoreada y Estación Central de DETECT.
4. Precio, facturación y pago del servicio
(a) El Servicio se facturará en forma adelantada desde que el Equipo se halle instalado en la Ubicación Monitoreada aunque no se hallare activado, y en caso de baja o suspensión del servicio por falta de pago o cualquier otra razón, se seguirá facturando hasta tanto el equipo haya sido reintegrado a DETECT. Los precios indicados en la Solicitud de Servicios podrán cambiar con el transcurso del tiempo.
(b) El Suscriptor recibirá la factura con la periodicidad establecida por DETECT en el domicilio consignado por el Suscriptor en la presente Solicitud de Servicios y/o vía Internet. En caso que no la hubiera recibido deberá solicitar el reenvío de la misma, retirar una copia del domicilio de DETECT y/o descargarla desde la página http://www.detect.com.ar//
(c) El Suscriptor deberá pagar las facturas a DETECT teniendo en cuenta la fecha de vencimiento indicada en las mismas, en el domicilio de DETECT y/o a través de cualquiera de las vías de cobro autorizadas por DETECT. La falta de pago en término generará la aplicación automática de un cargo administrativo.
(d) La mora se producirá de pleno derecho. Producida la mora, DETECT podrá accionar judicialmente para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y/o en su caso para obtener la restitución de los equipos y/o dispositivos de propiedad de DETECT.
(e) En caso de falta de pago de 1 (una) factura, DETECT podrá suspender el servicio, sin previo aviso al Suscriptor. En caso de falta de pago de 2 (dos) facturas, DETECT, a su exclusiva opción, podrá suspender el servicio o finalizar el contrato sin previo aviso. En cualquier caso, hasta tanto el Suscriptor no entregue los Equipos a DETECT, se seguirá generando un cargo mensual igual al importe facturado al Suscriptor en concepto de abono, consignándoselo en las facturas de idéntica forma que el servicio contratado e imputándolo exclusivamente al cargo antes explicado. Todo ello habida cuenta el perjuicio que la indisponibilidad de los equipos ocasiona a DETECT así como el costo técnico y administrativo que dicha situación trae aparejada,
(f) El Suscriptor reconoce y acepta que la no aplicación de ninguna de las medidas indicadas anteriormente o el no ejercicio por parte de DETECT de ninguna de las demás medidas que pudieran corresponderle en virtud de la política de mora antes mencionada, no constituirá renuncia alguna con relación a ninguno de los derechos que la misma le confiere a DETECT como tampoco una dispensa ni con relación al hecho que habría dado causa a la aplicación de la multa ni a cualquier otro hecho o circunstancia,
(g) Cualquier cargo generado como consecuencia de la comunicación cursada por DETECT a las fuerzas policiales será a exclusivo cargo y costo del Suscriptor.
5. Plazo
(a) El plazo de duración del Servicio será de doce (12) meses a partir de la fecha de activación del Servicio. El suscriptor podrá rescindir el Contrato otorgando para ello un preaviso de treinta (30) días y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique por escrito a DETECT su decisión. Por razones de organización administrativa las bajas solamente se reciben entre los días 20 y 30 de cada mes. En caso de que el suscriptor no otorgue el preaviso, DETECT dará de baja el servicio de manera automática en la misma fecha en que reciba la correspondiente notificación, sin perjuicio de que se facturará el plazo de preaviso omitido,
(b) DETECT por su parte, podrá rescindir el Servicio en cualquier momento y sin invocación de causa, en tanto y en cuanto notifique al Suscriptor su decisión en tal sentido por vía telefónica y/o a través de correo electrónico, mensaje de texto GSM etc. La rescisión en estos términos producirá sus efectos al momento en que se indique en la notificación de la rescisión,
(c) En caso de que se haya desconectado el Servicio por falta de pago y el Suscriptor lo solicite nuevamente y acredite previamente el pago total del saldo adeudado, deberá abonar a DETECT el cargo de reconexión vigente a ese momento.
6. El equipo
(a) Para hacer uso del Servicio, - excepto que el Equipo sea de propiedad del Suscriptor o de terceros-, recibirá en comodato de DETECT el Equipo que se conformará por el kit descripto en la presente Solicitud de Servicios y demás equipamientos y dispositivos que el Suscriptor solicite a DETECT y considere oportuno en orden a una adecuada prestación del Servicio. El Suscriptor declara haber sido informado de que existen equipos y tecnologías adicionales a las contratadas y que cuantos más y mejores equipos adicionales se instalen, mayor será el grado de protección y mayor el costo de instalación y servicio. En caso de que el Suscriptor pretenda que los equipos sean instalados mediante el uso de normas técnicas determinadas, deberá notificar a DETECT de dicha solicitud, y proporcionarle las normas cuya aplicación pretende. El Equipo podrá prescindir de algunos de sus componentes en caso que DETECT y/o las circunstancias de la instalación así lo determinen. Excepcionalmente, el Suscriptor podrá prescindir de la provisión de los Equipos siempre que éste último tenga otro alternativo, y que DETECT determine compatible con la tecnología y la prestación de Servicios,
(b) Los Equipos deberán ser destinados exclusivamente para la prestación del Servicio, son intransferibles y deberán permanecer en la Ubicación Monitoreada durante todo el tiempo de provisión del Servicio. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a DETECT en forma escrita, quien evaluará, a su exclusivo criterio, la viabilidad técnica y comercial para la prestación del Servicio en el nuevo domicilio, y en caso de ser aprobado el cambio, DETECT (y/o la persona quien ésta autorice) será la encargada de realizar los trabajos conducentes a la instalación y puesta en marcha del Servicio en el nuevo domicilio del Suscriptor.
(c) La recepción del Equipo y la firma de conformidad del formulario denominado “Parte de Servicio” por parte del Suscriptor o de quien recibiera aquel, implica la aceptación del buen estado de funcionamiento del Equipo, su instalación y conexión con la Central de DETECT y consecuente activación del Servicio,
(d) El Suscriptor está obligado a poner toda diligencia en la conservación de los Equipos y es responsable de todo deterioro que sufrieran los mismos por su culpa, debiendo realizar los controles indicados por DETECT, en particular en el formulario “Parte de Servicio”, relevando a DETECT de cualquier responsabilidad en caso de que el Suscriptor incumpla con aquella obligación. En caso de fallas o desperfectos en el Equipo y/o su instalación, los trabajos de revisión y/o reparación de los Equipos estará a cargo del Suscriptor, de acuerdo a los valores vigentes al momento realizarse dichos trabajos. En ningún caso el Subscriptor podrá requerir servicios de reparación a personas distintas de DETECT y/o autorizadas por éstas últimas,
(e) El servicio de mantenimiento y garantía comprende la reparación o el reemplazo de cualquier componente del Equipo excluyendo baterías, cables y aislantes. En caso de que el Suscriptor no contratare el servicio de mantenimiento y garantía, las reparaciones debido a uso y/o desgaste ordinario del equipo se cobrarán en función del tiempo y materiales que se utilizaran conforme las tarifas y costos vigentes al momento de realizar dicha reparación. Una vez terminada la provisión del Servicio, el Suscriptor que revista el carácter de comodatario del equipo deberá restituirlo a DETECT dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la terminación, en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro normal y habitual derivado del buen uso del mismo. (1) Pasados los primeros 12 meses de servicio el suscriptor obtendrá el beneficio de pasar a ser propietario de los equipos provistos en comodato para la prestación del servicio. En caso de solicitar la baja se deberá cumplir con el inciso (i) de la cláusula (6) de la presente Solicitud De Servicio
(g) El Suscriptor declara conocer y aceptar que DETECT lo ha asesorado respecto de la necesidad de incluir equipos en el área de cobertura que generan y detecten las señales que se envían a la Central de Monitoreo de DETECT,
(h) Cuando el Servicio de Inspección sea contratado por el Suscriptor, DETECT realizará inspecciones periódicas al equipo en la forma y frecuencia convenida con el suscriptor.
(i) CLÁUSULA DE DESPROGRAMACIÓN Y DESBLOQUEO: El Suscriptor reconoce haber sido informado que el equipo se encuentra adaptado actualmente para uso exclusivo del servicio brindado por DETECT. En caso que el Servicio fuera cancelado o dado de baja, cualquiera fuera su causa, el Suscriptor deberá abonar a DETECT en concepto de cargo de desprogramación y desbloqueo de los Equipos: (a) el importe equivalente al último mes facturado multiplicado por 12, más otro importe equivalente al último mes facturado por cada elemento instalado (sin contar los posibles descuentos que se hubieran otorgado en ambos supuestos), o (b) el importe según tarifario vigente al momento de la baja o cancelación que DETECT cobre a los abonados en concepto de desprogramación y desbloqueo; de ambos, el importe que resulte menor. Tanto la desprogramación de los Equipos como así su desbloqueo, constituyen procesos complejos que requieren conocimiento específico y que en estos casos tiene que ser realizado por DETECT (y/o personal autorizado por éste último), a fin de evitar que los Equipos continúen reportando o generando señales aún después de cancelado el Servicio, con todos los perjuicios y gastos que ello genera a DETECT. El Suscriptor deberá abonar a DETECT el cargo en concepto de desprogramación y desbloqueo dentro de los 10 días corridos a contar de la cancelación o baja del Servicio, teniendo la opción el suscriptor de devolver la propiedad de los Equipos a DETECT en compensación por el pago de dicho cargo y ejecución de tareas. (¡) Las disposiciones precedentemente indicadas serán de aplicación a cada equipo que sea provisto por DETECT.
7. Venta telefónica
En los casos de venta domiciliaria y venta telefónica en los términos de los artículos 32 y 33 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley Nro. 24.240, el Abonado podrá rescindir el contrato dentro de los cinco (5) días corridos de producida la activación del Servicio, sin expresión de causa, y sin que ello otorgue derecho a DETECT a reclamar indemnización alguna por tal motivo. Producido este supuesto, el Abonado deberá restituir el Equipo y dispositivos a DETECT de manera inmediata.
8. Ley aplicable
La validez, naturaleza y obligaciones de la presente solicitud se regirán por las leyes de la República Argentina. Las Partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios del Fuero Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles en la actualidad o en el futuro.
Declaro conocer los Términos y Condiciones de la Solicitud de Servicio contenidas entre la cláusula 1 y la 8, de ser aceptada dicha Solicitud, me comprometo a verificar periódicamente la web http://www.detect.com.ar// a los efectos de tomar conocimiento de modificaciones que pudieran afectar a los presentes Términos y Condiciones